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Trámite ante Curaduría Urbana

Contamos con la asesoría más completa de acuerdo a cada necesidad.
-Requerimiento de venta de inmuebles mediante crédito bancario de construcciones existentes
-Requerimiento de las autoridades distritales y locales
-Divisiones en unidades de vivienda de una edificación
-Planificación de obras nuevas
En el caso de Bogotá los proyectos se ajustan al Decreto 555 del 2021 (Nuevo POT), las UPL (Unidades de Planeamiento Zonal), el decreto 080 de 2016, las resoluciones y los decretos complementarios y la
norma sismo resistente 2010.
En el caso de los municipios se tramita de acuerdo a los requerimientos particulares del departamento de planeación de cada municipio y los de su respectivo POT

Licencias de construcción

  1. Gestión de la licencia de construcción ante curadurías urbanas
  2. Seguimiento paso a paso para minimizar los tiempos de gestión, solucionar posibles
    requerimientos y obtener a la mayor brevedad la licencia que se solicite
  3. Trámite de licencia de construcción en cualquier modalidad
    • Obra nueva
    • Reconocimiento de la existencia de edificaciones
    • Ampliación
    • Modificación
    • Reforzamiento estructural
    • Adecuación
    • Demolición total o parcial
  4. Dibujo de planos arquitectónicos y estructurales
  5. Concepto y aplicación de norma urbanística
  6. Asesoría y acompañamiento durante el trámite

Estudio de suelos

  1. Exploración del terreno
  2. Trabajos de campo
  3. Ensayos de laboratorio
  4. Análisis y recomendaciones

Diseño y cálculos estructurales

  1. Cálculo estructural
  2. Dibujo y planos estructurales
  3. Reforzamiento estructural
  4. Ampliaciones y adecuaciones
  5. Revisión independiente
  6. Asesorías
  7. Visitas técnicas

Estudio de suelos

  1. Dibujo de planos de propiedad horizontal
  2. Planos de amojonamiento y alinderamiento con su respectivo cuadro de áreas
  3. Acompañamiento en el trámite de propiedad horizontal
  4. Minuta de reglamento de propiedad horizontal en digital aprobada por notaría pública

Preguntas frecuentes

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.
Serán otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal competente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos.
En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

Es la autorización para adelantar obras de edificación en predios no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.

Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.
El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, que la edificación se haya concluido cómo mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.

Estudio normativo establecido a través del análisis de la UPZ, decretos, resoluciones, actos administrativos, acuerdos, etc., que determinan las características propias del predio en cuanto al uso permitido, edificabilidad permitida, índice de ocupación, índice de construcción, retrocesos, aislamientos, voladizos, etc., que deben ser aplicados al predio al momento de su legalización.

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